Madrid

Madrid, Espana

Madrid es la capital de España y se encuentraen el río Manzanares. Es una de las ciudadesmásgrandes de la Unión Europea, máspequeña que solo Berlín y Londres. En 2017, la ciudad de Madrid informótener una población de 3.2 millones. El área metropolitana que rodea Madrid es aúnmásdensa con una población aproximada de 6.5 millones. Es obvio que Madrid es un bulliciosocentroeconómico. Sin embargo, no es raro que sus residentesemigren a los Estados Unidos. Algunos ciudadanos de Madrid emigran por motivoscomerciales o para reunirse con familiares. Sean cualessean las circunstancias, la firma de el Abogado Luis F. Hess, PLLC puedeayudarlo con el proceso de inmigración. Luis F. Hess es un Abogado experto con años de experienciaenleyes de Inmigración.

Abogado Para Los Inmigrantes De Madrid En The Woodlands, Texas

Abogado experimentado para los Inmigrantesde Madrid en The Woodlands, Texas. Si usted o alguien que conocedeseaobtener la ciudadaníaEstadounidense, es crucial que se comunique con un Abogado de Inmigración con experiencia. Un simple error podríaretrasarlemesesen el proceso de inmigración. Tener un Abogado puedegarantizar que susolicitud se complete correctamente sin errores. Póngaseencontacto con Luis F. Hess hoy al (281) 223-1341 para una consulta. El apracticado la ley de Inmigraciónduranteaños y puedeayudarloaalcanzar el estadomigratorio legal deseado. Llameahora para discutir sus opcioneslegales. Aceptamosclientesentoda el áreametropolitana del condado de Montgomery, Panorama Village, Shenandoah, Oak Ridge North, Conroe, Houston y mas areas en Tx.

Estadísticas de Inmigración de los Estados Unidos para Madrid, Espana

Los Estados Unidos solo permiten que un cierto número de personas reciban visas basadas en empleo o preferencia familiar. A cada país se le asigna un límite de visa según la cantidad de visas disponibles. Si bien se aceptan miles, también hay miles a quienes se les niega anualmente.

A continuación se enumeran algunas estadísticas de inmigración de los Estados Unidos para España en 2017.

  • 1,127,167 obtuvieron el estatus de residente permanente legal.
  • 3, 045 personas de España obtuvieron el estatus de residente permanente legal.
  • 707, 365 personas fueron naturalizadas.
  • 1,469 personas de España se naturalizaron.
  • 77,643,267 personas fueron admitidas con una visa de no inmigrantev.
  • 1,143,548 personas de España recibieron visas de no inmigrante.
¿Tiene preocupaciones de inmigración?

Ya sea que desee vivir en los EE. UU., Obtener una visa de EE. UU., Traer a su familia, conseguir un empleo o permanecer legalmente en el país, ¡nuestros abogados de inmigración de Shenandoah están aquí para ayudarlo

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Proceso de Naturalización en los E.U.

Un camino común hacia la ciudadanía es a través de un proceso llamado naturalización. Si ha vivido en los Estados Unidos durante cinco años, puede ser elegible para solicitar la naturalización con un Formulario N-400. Puede calificar para la naturalización si usted:

  • Tiene 18 años de edad o más.
  • Tuvo una tarjeta verde por cinco años.
  • Vivió en los Estados Unidos o en el distrito de USCIS con jurisdicción sobre su lugar de residencia durante al menos 3 meses antes de presentar la solicitud.
  • Estuvieron físicamente en los Estados Unidos durante meses continuos de los 5 años.
  • Puede hablar, escribir o leer inglés.
  • Tener un conocimiento profundo del gobierno y la historia de E. U. 

Si son de buen carácter moral y respetan los principios de la constitución de los Estados Unidos.

Estados Unidos ofrece múltiples caminos hacia la naturalización. Si no cumple con los requisitos anteriores, puede solicitar la naturalización a través de un familiar o cónyuge. También puede calificar para la naturalización a través de:

  • Su cónyuge si sirvió en las fuerzas armadas de los E. U. y cumple con los requisitos de elegibilidad.
  • Su cónyuge si es ciudadano estadounidense y usted ha sido titular de una tarjeta verde durante 3 años durante el matrimonio.
  • Tus padres si son ciudadanos estadounidenses.

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Visas Basadas en Empleo en Los E. U.

Puede estar emigrando a los Estados Unidos por una razón relacionada con el negocio. Si este es el caso, entonces puede estar interesado en una visa de empleo (EB). Las visas EB son tanto para trabajadores temporales como para trabajadores permanentes. La inmigración basada en el empleo funciona en un sistema de preferencias. Todas las preferencias tienen sus propios requisitos, procedimientos y a veces formas diferentes.

A continuación se enumeran las diferentes preferencias utilizadas para emitir visas EB permanentes.

Quinta preferencia (EB-5): Esta preferencia es para inversionistas empresariales que desean iniciar una empresa comercial en los E. U. La empresa debe tener al menos 10 trabajadores estadounidenses a tiempo completo.

Cuarta preferencia (EB-4): Las visas EB-4 son únicamente para clasificaciones especiales de inmigración, como trabajadores religiosos, y empleados jubilados de organizaciones internacionales.

Tercera preferencia (EB-3): esta preferencia está reservada para trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores.

Segunda preferencia (EB-2): esta categoría es para personas con títulos avanzados o que tienen habilidades excepcionales en ciencias, negocios o arte.

Primera preferencia (EB-1): las visas EB-1 están reservadas para personas con habilidades extraordinarias en atletismo, negocios, educación o ciencias.

A continuación se enumeran las diferentes preferencias utilizadas para emitir visas EB temporales:

  • E-1 – Comerciantes de tratados y empleados calificados
  • E-2 – Inversionistas del tratado y empleados calificados
  • E-2C – Inversionistas extranjeros a largo plazo
  • E-3 – Ciertos profesionales de ocupación especializados de Australia
  • H-1B1 – Trabajadores del Tratado de Libre Comercio en una ocupación especializada de Singapur / Chile
  • H-1B2 – Ciertas ocupaciones especiales para los proyectos de Investigación y Desarrollo Cooperativo del Departamento de Defensa o proyectos de coproducción
  • H-1B3 – Ciertos modelos de moda de habilidad y mérito distinguidos
  • H-1C – Enfermeras registradas si el Departamento de Trabajo de E. U. Determinó una escasez de profesionales de la salud.
  • H-2A – Trabajadores estacionales o temporales.
  • H-2B – Trabajadores no agrícolas.
  • H-3 – Aprendices que no sean profesiones médicas y académicas.
  • I – Representantes de películas, prensa, radio u otros medios extranjeros.
  • L-1A: personas transferidas dentro de la empresa para puestos gerenciales o ejecutivos.
  • L-1B – Traslados dentro de la empresa con conocimiento especializado.
  • O-1 – Personas con habilidades extraordinarias en ciencia, arte, educación, atletismo, cine, producción de televisión o negocios.
  • O-2: personas que vienen a los E. U. para ayudar únicamente a un no inmigrante O-1.
  • P-1A ​​- Atletas de fama internacional.
  • P-1B: Artistas de fama internacional o miembros de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente.
  • P-2: Intérprete individual o parte de un grupo que ingresa a los E. U. para un programa de intercambio recíproco (programas de intercambio de estudiantes).
  • P-3 – Artistas que vienen a los Estados Unidos para actuar, enseñar o entrenar bajo un programa culturalmente único.
  • P-1 – Personas que participan en un programa internacional de intercambio cultural para que puedan obtener capacitación práctica, empleo y aprender la historia, cultura y tradiciones de los Estados Unidos.
  • R-1 – Trabajadores religiosos
  • TN – Profesionales de México y Canadá

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Visas Basadas En La Familia En Los E. U.

Otra forma de recibir una visa es a través de los miembros de su familia. Si tiene familiares que son ciudadanos estadounidenses, es posible que puedan patrocinarlo. Tanto usted como su patrocinador deberán completar el papeleo y mostrar pruebas de su relación. Además, las visas familiares también funcionan en un sistema de preferencias. Cada preferencia tiene sus propios requisitos y procedimientos de elegibilidad. Su patrocinador debe completar un I-130 o una Petición para un familiar extranjero y tener prueba de lo siguiente:

  • Su estatus como residente permanente legal o ciudadano estadounidense.
  • Estár relacionado con su patrocinador a través de documentación como un certificado de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Divorcio.
  • Cualquier cambio de nombre legal relevante que corresponda.

Primera preferencia (F1): Las hijas y los hijos solteros y los hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses si los hay, son elegibles para una visa F1.

Segunda preferencia (F2A): Los hijos solteros menores de 21 años y los cónyuges de residentes permanentes legales califican para visas F2A. 

Segunda preferencia (F2B): Esta categoría es para hijas e hijos solteros que tienen al menos 21 años de edad y son hijos de residentes permanentes legales. 

Tercera preferencia (F3): Las hijas e hijos casados ​​de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar una visa F3, incluyendo a los conyujes y ninos menores de edad de los hijos casados.

Cuarta preferencia (F4): Esta preferencia es para hermanas y hermanos de ciudadanos estadounidenses, los conyuges e hijos pueden calificar si el ciudadano Americano es mayor de 21 anos.


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Embajada de los Estados Unidos en Madrid, España

Si desea obtener la ciudadanía estadounidense, es posible que deba visitar su embajada local de E. U. La embajada representa a muchas agencias del gobierno de los Estados Unidos en España. También brindan servicios de visa para ciudadanos de Madrid que califican para inmigrar a los Estados Unidos.

Puede ubicar la embajada de los Estados Unidos en Madrid en:

Calle de Serrano, 75

28006 Madrid, España

Teléfono: (+34) 91-587-22000

Fax: (+34) 91-587-2303


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Recursos Adicionales

Visite el sitio web oficial de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para obtener más información sobre cómo obtener la ciudadanía estadounidense. Acceda al sitio para obtener más información sobre tarjetas verdes, naturalización, estadísticas de inmigración y más. Precione el enlace directo: 

U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS

Visite el sitio web oficial de la Embajada y el Consulado de los Estados Unidos en España y Andorra para obtener más información sobre la embajada de los Estados Unidos en Madrid. Acceda al sitio para conocer los servicios de la embajada, quiénes son los funcionarios clave y su información de contacto. Precione el enlace directo:

U.S. Embassy Madrid


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Abogado De Inmigrantes De Madrid En El Condado De Montgomery, TX

Si usted o alguien que conoce desea Inmigrar a los E. U., es crucial que se comunique con el Abogado de Inmigración con experiencia Luis F. Hess. El proceso de inmigración de los Estados Unidos puede ser abrumador ya que requiere mucho papeleo y tiempo. Tener un Abogado en quien confiar de su parte puede acelerar el proceso y garantizar que su solicitud sea sometida correctamente.

Comuníquese con la firma de el Abogado Luis F. Hess para obtener asistencia personalisadada de un Abogado especializado en inmigración. A Luis Hess le apasiona ayudar a los demás y ha estado practicando la ley de Inmigración durante años. Llame hoy al (281) 223-1341 para programar una consulta. Aceptamos clientes en The Woodlands y sus alrededores, incluidos Shenandoah, Conroe, Oak Ridge North, Spring, Houston and more.


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