U Visa

Como parte de la Acción de Protección de Víctimas de Trata y Violencia de el ano 2000, titulada “Ley de Protección de MujeresInmigrantesMaltratadas de 2000”, el Congresocreó un estado de visa de no inmigrante (denominadoestado de “visa U”) para víctimas de actividadesdelictivas. El estado de la visa U es para las víctimas no ciudadanas de un delito que hansufrido un abuso mental o físicosustancial y que ayudan a las fuerzas del ordenen la investigación o el enjuiciamiento de la actividad criminal.

Abogado de la visa U en The Woodlands, TX

Si, desafortunadamente, ha sidovíctima de abuso mental o físicodespués de que su cónyuge u otra persona significativahayacometidoviolenciadomésticaensu contra, comuníquese con un Abogado de Inmigración con experiencia para averiguar cómosolicitar una visa U. Un abogado de Inmigraciónexperimentadopuede ayudarlo a presentar una solicitud de residencia temporal en los E. U. Como víctima de una actividad criminal. Para calificar para la visa U, debe cooperar con la policía en la investigación o enjuiciamiento de la actividad criminal. Además, es posible que no se le permitasalir del paísmientras la visa U estápendiente. El Abogado Luis F. Hess tambiénayuda a las víctimas de la trata de personas a solicitar una visa T, que tambiénrequiere que coopere con la policíaen la investigación o el enjuiciamiento de actividadesdelictivas. Para calificar para una visa T, la persona debe ser víctima de formas graves de trata de personas.

Luis F. Hess es un Abogado experimentado Inmigración de el área de TheWoodlands, Tx. Ayuda a los clientes a permanecer legalmente en el país desde su oficina en Shenandoah, Texas, justo al norte de TheWoodlands. El lucha para que los clientes permanezcan en los E. U. durante un momento tan traumático en sus vidas.
La firma de Luis F. Hess, PLLC acepta casos de clientes en todo el condado de Montgomery y el condado de Harris, Tx, incluyendo las áreas que rodean a Conroe, Spring, Houston y mas. Llame hoy para programar una consulta. (281) 223-1341

El propósito de la visa U

Comprendercómosolicitar una visa comovíctima de una actividad criminal implic comprender la intenciónlegislativadetrás de la ley. El artículo 1513 de la legislaciónestablece: “El propósito de estasección es crear una nuevaclasificación de visa de no inmigrante que fortalecerá la capacidad de las agencias de aplicación de la ley para detectar, investigar y procesarcasos de violenciadoméstica, agresión sexual, tráfico de extranjeros y otrosdelitosdescritosen la sección 101 ( a) (15) (U) (iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidadcometida contra extranjeros, al tiempo que ofreceprotección a las víctimas de tales delitos de acuerdo con los intereseshumanitarios de los Estados Unidos “. Clausula 114 Stat. en 1533.

Esta legislación creó la Visa U y fue codificada en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). La disposición legal de la visa U se encuentra en la clausula
8 U.S.C. § 1101 (a) (15) (U) (I), que también se conoce como el estatuto de Visa de no inmigrante U-1. Las regulaciones relacionadas con la visa U son promulgadas por el USCIS.

Al solicitar una visa como víctima de violencia criminal, el no ciudadano tiene la carga de establecer la elegibilidad para el estado de visa U. Un abogado de inmigración experimentado como Luis F. Hess puede ayudarlo a mostrarle las razones por las que es elegible para la Visa U. Una vez que la Agencia aprueba el estado de un individuo, es válido por cuatro años. Después de mantener el estado de Visa U durante tres años, el titular puede solicitar el estatus de residente permanente legal.

¿Tiene preocupaciones de inmigración?

Ya sea que desee vivir en los EE. UU., Obtener una visa de EE. UU., Traer a su familia, conseguir un empleo o permanecer legalmente en el país, ¡nuestros abogados de inmigración de Shenandoah están aquí para ayudarlo!

CONSULTAR A UN ABOGADO

Clausula 8 U.S.C. § 1101 también permite que una víctima no ciudadana que tenga 21 años de edad o más y tenga una visa U para solicitar el estatus de visa U derivada en nombre de un cónyuge o hijos que “acompañan o siguen para unirse” a la víctima.

Clausula 8 C.F.R. § 214.14 proporciona las siguientes regulaciones:

“Un extranjero que ha solicitado o se le ha otorgado el estatus de no inmigrante U-1 (es decir, extranjero principal) puedesolicitar la admisión de un miembro de la familiacalificado,si leacompaña o sigue para unirse a dichoextranjero principal”. “La relación entre el extranjero principal U – 1 y el miembro de la familia que califica debe existiren el momentoen que el solicitantepresentó [para el estado U-1], y la relación debe continuarexistiendoen el [estadoderivado] se adjudica, y en el momento de la posterior admisión del miembro de la familia que califica a los Estados Unidos “.

Se puedenaplicarexcepcionescuando la persona que presenta la solicitud es menor de 21 años y tiene un hermanosolteromenor de 18 años o hijos de la persona que presenta la petición. Otrostipos de visas que no estánrelacionadas con un propósito familiar o comercialincluyen visas para testigos o informantes y visas para las víctimas de la trata de personas o la tratalaboral.