Asilo
Para ser elegible para asilo, un extranjero debe demostrar que es un refugiado y que no está dispuesto a regresar a su país debido a la persecución o al temor fundado de persecución a causa de la opinión política, la membresía en un grupo social particular, nacionalidad, religión o raza. Un candidato de asilo o retirada puede enfrentar esa carga al demostrar persecución pasada o la probabilidad de persecución futura.
En los Tribunales de Inmigración de Houston, los solicitantes de asilo son un grupo diverso que proviene de más de cien nacionalidades diferentes. En los tribunales de inmigración de Houston y sus alrededores, TX, el mayor grupo de solicitantes de asilo proviene de El Salvador. Otras nacionalidades que solicitan asilo son Honduras, Guatemala, México, Rumania, China, India, Nepal, Haití, Etiopía, Somalia, Eritrea, Egipto y Camerún.
Abogado de Asilo en Shenandoah, TX
Si busca asilo o la suspensión de la deportación, póngase en contacto con un abogado de inmigración con experiencia en Shenandoah, TX, en Luis F. Hess, PLLC. Para asuntos de asilo y refugiados, el abogado Luis F. Hess maneja una amplia variedad de casos pendientes ante el Juez de Inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración en Houston, TX y las áreas circundantes.
Póngase en contacto con el abogado experto en inmigración Luis F. Hess para obtener más información acerca de la diferencia entre el asilo y la retención de expulsión.
Llame hoy al (281) 984-5294.
La diferencia entre el asilo y la retención de la eliminación
Si bien el asilo es discrecional, la suspensión de la deportación proporciona un alivio obligatorio. La retención de expulsión impone una carga de la prueba más estricta sobre un extranjero que una demanda de asilo de contraparte porque el extranjero debe demostrar una clara probabilidad de persecución, en lugar de simplemente un temor fundado de persecución.
En las solicitudes de asilo examinadas bajo el estándar de prueba más bajo, si el juez determina que el solicitante debe proporcionar evidencia que corrobore el testimonio de otra manera creíble, dicha evidencia debe proporcionarse a menos que el solicitante no tenga la evidencia y no pueda obtener razonablemente la evidencia.
Para ser elegible para la retención de expulsión, el solicitante debe demostrar que es más probable que no sea perseguido por un terreno protegido en caso de que se lo devuelva a su patria. Los tribunales han descubierto que el Fiscal General no puede expulsar a un extranjero a un país si la vida o la libertad del extranjero se verían amenazadas.
En cuanto a las peticiones de retención de expulsión, el testimonio de un solicitante puede ser suficiente para mantener esta carga de la prueba sin corroboración.
Un “asilado” se define como un extranjero en los Estados Unidos o en un puerto de entrada que no puede o no quiere regresar a su país de nacionalidad debido a la persecución o al temor fundado de persecución. Un asilado es elegible para ajustarse al estatus de residente permanente legal después de un año de presencia continua en los Estados Unidos. Los asilados que residen en el país antes de que se acepte su solicitud de asilo generalmente no son elegibles para la mayoría de las formas de asistencia federal y no tienen derecho a la asistencia de las agencias de asentamiento de refugiados.
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El cónyuge que busca un estado similar o derivativo
Una persona que busca asilo ingresa a los Estados Unidos y solicita el asilo una vez que se encuentra en los Estados Unidos. Para que el cónyuge de la persona que solicita el asilo reciba un estado similar, la relación conyugal debe existir al momento en que se aprueba la solicitud de asilo.
Del mismo modo, a un refugiado se le concede el estatus de refugiado cuando se encuentra fuera de los Estados Unidos. Para que el cónyuge de un refugiado sea admitido como refugiado, la relación debe existir antes de la admisión del refugiado a los Estados Unidos.
Recursos adicionales
Oficina de asilo de Houston – visite el sitio web de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) para encontrar la oficina de asilo de Houston ubicada en 16630 Imperial Valley Drive, Suite 200. Las solicitudes de asilo no se archivan en la Oficina de Asilo en Houston. Una persona que busca asilo en los Estados Unidos debe solicitar asilo con el Centro de Servicio de Texas del USCIS en Mesquite, TX.
Abogado de Inmigración en Texas para la Detención de Procedimientos de Deportación
El abogado Luis F. Hess representa a los clientes en asilo o “retención de procedimientos de deportación” ayudándolos a demostrar que la vida o la libertad del cliente se verán amenazadas en su condado de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en una sociedad grupo, u opinión política.
Luis F. Hess representa clientes que buscan asilo que pueden ser otorgados a extranjeros refugiados que no pueden regresar a su país de origen debido a la persecución. Él puede ayudarlo a asumir la carga de establecer la elegibilidad para el asilo a través de testimonios y pruebas que lo corroboren.
Llame hoy al abogado Luis Hess al (281) 984-5294.