¿Mi Hijo Adoptivo Recibirá Una Tarjeta Verde y / o Ciudadanía Estadounidense?
La respuesta es tal vez.
AUn adoptado de la Convención de La Haya puede calificar para beneficios de inmigración si:
(1)El niño es habitualmente residente en un país que es parte de la Convención.
(2)El niño tiene menos de 16 años cuando se presenta la petición de pariente
inmediato.
(3)El niño:
(a)tienedos padres vivos que son incapaces de brindar el cuidado adecuado al niño.
(b)un padre único o sobreviviente debido a la muerte, desaparición, abandono o deserción del otro padre.
(c)Un Custodio legal que no sea un padre biológico (por ejemplo, un padre adoptivo o una institución adoptiva).
(4) Los padres, tutores legales o instituciones dan libremente su consentimiento irrevocable por escrito para terminar su relación legal con el niño y permitir que el niño sea adoptado y émigré.
(5)Al menos uno de los padres adoptivos debe ser Ciudadano Estadounidense, lospadres deben ser residentes habituales en los Estados Unidos, los padres (si están casados) deben adoptar al niño conjuntamente y los padres deben seraptos para la adopción.
(6) El niño debe haber sido objeto de una adopción extranjera completa y definitiva que sea efectiva para fines de inmigración, o los futuros padres adoptivos deben tener la custodia del niño para emigrar y adoptar en los Estados Unidos de acuerdo con las leyes de país de origen extranjero, y se deben haber tomado las medidas adecuadas para garantizar la adopción del niño en los Estados Unidos.
Una enmienda del USCIS promulgada en Noviembre de el 2010 provee la adopción de hermanos mayores de un adoptado de la Convención. Además, a diferencia del estatuto de huérfanos, la Convención de La Haya permite la adopción de un niño que tiene dos padres vivos, siempre que los padres naturales sean incapaces de brindarle el cuidado adecuado.
Para obtener una lista de los signatarios de la Convención de La Haya, haga clic aquí:
http://travel.state.gov/content/adoptionsabroad/en/hague-convention/convention-countries.html
Los niños nacidos en el extranjero que son adoptados en el extranjero o serán adoptados en los Estados Unidos por Ciudadanos Estadounidenses pueden calificar para beneficios de Inmigración como parientes inmediatos de acuerdo ala clausula INA § 101 (b) (1) (F). Los niños nacidos en el extranjero son elegibles para el estatus de “huérfanos” si:
(1)Han sido abandonados o separados de ambos padres, o el único padre sobreviviente ha liberado irrevocablemente al niño para inmigración y adopción.
(2)El padre o padres adoptivos son Ciudadanos Estadounidenses y ya han adoptado al niño o están en proceso de adoptarlo y han cumplido con los requisitos previos a la adopción del estado.