{"id":1583,"date":"2020-10-14T06:15:59","date_gmt":"2020-10-14T06:15:59","guid":{"rendered":"https:\/\/luisfhesslaw.wpenginepowered.com\/?page_id=1583"},"modified":"2022-03-15T19:47:05","modified_gmt":"2022-03-15T19:47:05","slug":"procedimientos-de-expulsion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/luishesslaw.com\/es\/leyes-de-inmigracion\/procedimientos-de-expulsion\/","title":{"rendered":"Procedimientos de expulsi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Las violaciones a la inmigraci\u00f3n se clasifican en gran medida como de naturaleza civil. Por esta raz\u00f3n, los inmigrantes indocumentados en procedimientos de deportaci\u00f3n no tienen derecho a tener un abogado designado para representarlos, aunque se les permite contratar a un abogado.<\/p>\n<p>Bajo la administraci\u00f3n de Trump, los abogados de inmigraci\u00f3n que luchan por sus clientes en los procedimientos de deportaci\u00f3n se enfrentan a desaf\u00edos sin precedentes. Luis F. Hess es un abogado de inmigraci\u00f3n experimentado que defiende los derechos de los no ciudadanos ante los tribunales y las agencias administrativas en Houston y The Woodlands, TX.<\/p>\n<p>Luis F. Hess entiende las estrategias m\u00e1s efectivas y agresivas que se pueden usar en los tribunales de inmigraci\u00f3n para luchar contra el tratamiento cada vez m\u00e1s hostil de los encuestados en los procedimientos de deportaci\u00f3n. Entiende la jurisprudencia sustantiva y conoce las mejores estrategias para abogar valientemente en su nombre y sentar las bases para su \u00e9xito.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de una condena penal, ayuda a sus clientes a defenderse de los procedimientos de expulsi\u00f3n. Otros motivos para un proceso de deportaci\u00f3n podr\u00edan incluir cometer fraude matrimonial, violar los t\u00e9rminos de una visa o falsificar documentos de inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las defensas a un procedimiento de deportaci\u00f3n para un residente legal permanente o residente no permanente pueden incluir la cancelaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n o una moci\u00f3n para reabrir el procedimiento de deportaci\u00f3n. Alternativamente, un abogado de inmigraci\u00f3n puede desafiar la categor\u00eda de delito o la condena penal en s\u00ed.<\/p>\n<h2>Abogado para procedimientos de deportaci\u00f3n en The Woodlands, TX<\/h2>\n<p>Contacte a Luis F. Hess sobre su caso de inmigraci\u00f3n si se enfrenta a un proceso de deportaci\u00f3n. Obtenga m\u00e1s informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo buscar la cancelaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n. Luis F. Hess no solo representa a los clientes durante las audiencias para su deportaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n puede ayudar a un cliente a solicitar al tribunal que reabra el procedimiento de deportaci\u00f3n inmediatamente despu\u00e9s de que se haya emitido la orden de deportaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Muchos de nuestros casos nos son remitidos por abogados de defensa criminal en el proceso de resoluci\u00f3n de un caso criminal. Esos delitos y delitos menores pueden incluir conducir en estado de ebriedad, violencia dom\u00e9stica, fraude, robo o delitos relacionados con drogas.<\/p>\n<p>A menudo podemos trabajar con el abogado de defensa criminal para ayudar al cliente a comprender las consecuencias de la declaraci\u00f3n y encontrar formas de negociar un resultado que disminuya las consecuencias de la inmigraci\u00f3n. Otros clientes vienen a nosotros mucho despu\u00e9s de que el caso criminal ya haya sido resuelto en el tribunal.<\/p>\n<p>Desde su oficina en Shenandoah, justo al norte de The Woodlands, Luis F. Hess representa clientes en casos de inmigraci\u00f3n en todo el \u00e1rea metropolitana de Houston-Woodland, incluidas las ciudades de Conroe, Shenandoah, The Woodlands, Spring y Houston, TX.<\/p>\n<p>Enfocado en aprender nuevas formas de ayudar a sus clientes, Luis F. Hess asistir\u00e1 a la Conferencia de Defensa de Deportaci\u00f3n de 2018 presentada por la Asociaci\u00f3n Estadounidense de Abogados de Inmigraci\u00f3n (AILA). Deje que ponga su conocimiento y experiencia a trabajar para usted.<\/p>\n<p>Llama al (281) 779-4571 hoy para discutir tu caso.<\/p>\n<hr>\n<h3>\u00bfTiene preocupaciones de inmigraci\u00f3n?<\/h3>\n<p>Ya sea que desee vivir en los EE. UU., Obtener una visa de EE. UU., Traer a su familia, conseguir un empleo o permanecer legalmente en el pa\u00eds, \u00a1nuestros abogados de inmigraci\u00f3n de Shenandoah est\u00e1n aqu\u00ed para ayudarlo<br \/>\n<a role=\"button\" href=\"#\"><br \/>\nCONSULTAR A UN ABOGADO<br \/>\n<\/a><\/p>\n<h3><strong>Estad\u00edsticas recientes en procedimientos de deportaci\u00f3n en Texas<\/strong><\/h3>\n<p>Bajo la administraci\u00f3n Trump, las deportaciones han aumentado. Muchos inmigrantes en Texas navegan por el sistema de inmigraci\u00f3n sin la ayuda de un abogado.<\/p>\n<p>Un estudio reciente realizado por Transactional Records Access Clearinghouse en Syracuse University encontr\u00f3 que, desde octubre de 2000 hasta febrero de 2018, menos del 30 por ciento de los inmigrantes en proceso de deportaci\u00f3n en Texas ten\u00edan un abogado que los representaba.<\/p>\n<p>Durante ese mismo per\u00edodo de tiempo, casi el 70% de esos casos en Texas termin\u00f3 con una orden de expulsi\u00f3n. En el estado de Nueva York, en comparaci\u00f3n, casi el 74 por ciento de los acusados ten\u00eda un abogado y solo el 27 por ciento recibi\u00f3 una orden de deportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora se espera que los jueces cierren al menos 700 casos por a\u00f1o para recibir una calificaci\u00f3n de desempe\u00f1o laboral satisfactorio. La administraci\u00f3n de Trump tambi\u00e9n anunci\u00f3 una pol\u00edtica de \u201ccero tolerancia\u201d para las personas que cruzan o intentan cruzar la frontera ilegalmente (tambi\u00e9n conocida como \u201centrada ilegal\u201d).<\/p>\n<hr>\n<h3><strong>Procedimientos utilizados en los procedimientos de deportaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>El Congreso tiene el poder exclusivo de promulgar leyes de inmigraci\u00f3n. La ley federal estipula el retiro de no ciudadanos dentro de las fronteras de los EE. UU. Que se determina que son \u201cdeportables\u201d y no ciudadanos detenidos en la frontera que se determina que son \u201cinadmisibles\u201d.<\/p>\n<p>Una persona no ciudadana detenida dentro de las fronteras de los Estados Unidos tambi\u00e9n puede ser declarada inadmisible. Tal individuo no estar\u00e1 sujeto a remoci\u00f3n como consecuencia de este hallazgo, pero se le prohibir\u00e1 volver a ingresar a los Estados Unidos despu\u00e9s de irse voluntariamente.<\/p>\n<p>Una determinaci\u00f3n formal de si un individuo es deportable o inadmisible es tomada por un Juez de Inmigraci\u00f3n en un procedimiento de deportaci\u00f3n. El procedimiento es civil, no penal, y debe cumplir con los procedimientos legales requeridos por el estatuto.<\/p>\n<p>En un procedimiento de deportaci\u00f3n, el DHS debe probar, mediante \u201cpruebas claras y convincentes\u201d, que un extranjero admitido en los Estados Unidos es removible. Seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a7 1227 (a) (1) (A), un extranjero es removible si ella era inadmisible \u201cen el momento de la entrada o ajuste de estado\u201d.<\/p>\n<p>El Tribunal de Inmigraci\u00f3n programa la audiencia de deportaci\u00f3n. Se emite una notificaci\u00f3n que indica la hora, el lugar y la fecha de la audiencia de deportaci\u00f3n inicial, a menudo denominada \u201cnotificaci\u00f3n para que aparezca\u201d. A partir de entonces, el Departamento de Seguridad Nacional acusa a la persona de ser removible y comenz\u00f3 un proceso de deportaci\u00f3n contra la persona.<\/p>\n<p>Bajo \u00a7 1182 (a) (6) (C) (i), un extranjero es inadmisible si, \u201cpor fraude o tergiversando intencionalmente un hecho material, [\u00e9l o ella busc\u00f3] procurar \u2026 o ha obtenido [] una visa, otra documentaci\u00f3n o admisi\u00f3n a los Estados Unidos u otro beneficio [de inmigraci\u00f3n] \u201c.<\/p>\n<hr>\n<h3><strong>Est\u00e1ndares \u00a7 1226 Previo a la Deportaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>8 U.S.C. \u00a7 1226, INA \u00a7 236 controla la detenci\u00f3n previa a la deportaci\u00f3n de ICE. La Secci\u00f3n 1226 explica las reglas para la detenci\u00f3n mientras se llevan a cabo los procedimientos de deportaci\u00f3n y antes de que se dicte una orden final de expulsi\u00f3n. La Secci\u00f3n 1226 (a) permite la detenci\u00f3n hasta que se tome una decisi\u00f3n en el proceso de expulsi\u00f3n, a menos que se requiera la detenci\u00f3n obligatoria conforme a la subsecci\u00f3n (c) para los extranjeros que hayan cometido ciertos delitos.<\/p>\n<p>Si la detenci\u00f3n contin\u00faa, la Secci\u00f3n 1226 impone al gobierno la carga de demostrar que el extranjero es un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad. La detenci\u00f3n est\u00e1 autorizada por una cantidad de tiempo razonable.<\/p>\n<p>Durante ese tiempo, las autoridades deben realizar una investigaci\u00f3n individualizada sobre si la detenci\u00f3n sigue siendo necesaria para cumplir con los prop\u00f3sitos del estatuto de garantizar que un extranjero asista a los procedimientos de deportaci\u00f3n y que su liberaci\u00f3n no represente un peligro para la comunidad.<\/p>\n<hr>\n<h3><strong>Orden posterior a la deportaci\u00f3n \u00a7 1231 Normas<\/strong><\/h3>\n<p>Las reglas para una detenci\u00f3n despu\u00e9s de la eliminaci\u00f3n se han establecido en 8 U.S.C. \u00a7 1231, INA \u00a7 241. El prop\u00f3sito de la detenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1231 es asegurar a un extranjero a la espera de la remoci\u00f3n del extranjero. La detenci\u00f3n bajo la Secci\u00f3n 1231 proporciona al Fiscal General un plazo de noventa d\u00edas para expulsar a un extranjero de los Estados Unidos despu\u00e9s de que una orden de deportaci\u00f3n sea definitiva.<br \/>\nDurante este \u201cper\u00edodo de deportaci\u00f3n\u201d, la detenci\u00f3n del extranjero es obligatoria. Si el extranjero no ha sido removido y permanece en los Estados Unidos despu\u00e9s del per\u00edodo de noventa d\u00edas, las reglas establecen que, aunque la detenci\u00f3n del extranjero puede continuar, la liberaci\u00f3n de la persona est\u00e1 permitida bajo la supervisi\u00f3n del Fiscal General.<br \/>\nLa Secci\u00f3n 1231 (a) permite a ICE detener a un extranjero por un \u201ctiempo razonable\u201d necesario para efectuar la deportaci\u00f3n del extranjero, pero la detenci\u00f3n indefinida no est\u00e1 autorizada.<br \/>\nEn algunos casos, una detenci\u00f3n prolongada se convierte en una violaci\u00f3n del debido proceso. Tenga en cuenta que la \u00a7 1231 (a) no autoriza al Fiscal General a detener a los extranjeros indefinidamente m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo de deportaci\u00f3n. En cambio, limita la detenci\u00f3n de un extranjero despu\u00e9s del per\u00edodo de deportaci\u00f3n a un per\u00edodo razonablemente necesario para lograr la expulsi\u00f3n del extranjero de los Estados Unidos. \u201cSi la expulsi\u00f3n ya no es\u201d razonablemente previsible \u201c, la detenci\u00f3n continuada ya no est\u00e1 autorizada por el estatuto.<\/p>\n<hr>\n<h3><strong>Procedimientos de deportaci\u00f3n por un matrimonio fraudulento<\/strong><\/h3>\n<p>Un extranjero es removible por no cumplir con su acuerdo matrimonial cuando ese acuerdo \u201cfue hecho con el prop\u00f3sito de procurar la admisi\u00f3n del extranjero como inmigrante\u201d. \u00a7 1227 (a) (1) (G) (ii).<br \/>\nPara demostrar un matrimonio fraudulento, el DHS debe demostrar que las partes no \u201cintentaron [] establecer una vida en com\u00fan en el momento en que se casaron\u201d. Ibrahimi v. Holder, 566 F.3d 758, 765 (8\u00ba Cir. 2009) (cita omitida).<br \/>\nLa conducta de las partes antes y despu\u00e9s del matrimonio es relevante para su intenci\u00f3n en el momento del matrimonio.<\/p>\n<hr>\n<h3><strong>Moci\u00f3n para reabrir un procedimiento de deportaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>La autoridad para reabrir procedimientos de deportaci\u00f3n se proporciona ya sea por reglamento o por ley. En el contexto normativo, un extranjero puede invocar el poder para espontanear procedimientos de reapertura bajo 8 C.F.R. \u00a7 1003.23 (b), que proporciona la autoridad de la Corte de Inmigraci\u00f3n, o bajo 8 C.F.R. \u00a7 1003.2 (a), que proporciona la autoridad del BIA.<br \/>\nDespu\u00e9s de la salida del extranjero de los Estados Unidos, las regulaciones impiden las mociones para reabrir el caso ante la Corte de Inmigraci\u00f3n o ante la BIA cuando la acci\u00f3n es presentada por cualquier extranjero que est\u00e9 sujeto a procedimientos de expulsi\u00f3n, deportaci\u00f3n o exclusi\u00f3n.<br \/>\nEstas regulaciones despojan a la BIA y al Tribunal de Inmigraci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n para considerar las mociones de reapertura presentadas por extranjeros fallecidos (a menudo llamada la \u201cbarra de salida\u201d). Bajo el esquema legal, la Secci\u00f3n 1229a establece que un extranjero puede presentar una moci\u00f3n para reabrir sus procedimientos de deportaci\u00f3n, pero debe presentar dicha moci\u00f3n dentro de los noventa d\u00edas posteriores a la fecha de la orden final de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<hr>\n<h5>\u00bfTiene preocupaciones de inmigraci\u00f3n?<\/h5>\n<p>Ya sea que desee vivir en los EE. UU., Obtener una visa de EE. UU., Traer a su familia, conseguir un empleo o permanecer legalmente en el pa\u00eds, \u00a1nuestros abogados de inmigraci\u00f3n de Shenandoah est\u00e1n aqu\u00ed para ayudarlo<br \/>\n<a role=\"button\" href=\"#contact-form\" class=\"btn\">CONSULTAR A UN ABOGADO<\/a><\/p>\n<h3><strong>Cancelaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>Si el Departamento de Seguridad Nacional acusa a una persona de un proceso de remoci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, se debe notificar al presentar un \u201cAviso de comparecencia\u201d en un tribunal de inmigraci\u00f3n. Si una persona concede las alegaciones f\u00e1cticas contenidas en el Aviso, la persona a\u00fan puede solicitar la cancelaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n.<br \/>\nPara establecer la elegibilidad para la cancelaci\u00f3n de deportaci\u00f3n bajo la Secci\u00f3n 1229b (a), la persona debe demostrar lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El extranjero ha sido admitido legalmente para la residencia permanente por no menos de cinco a\u00f1os;<\/li>\n<li>El extranjero ha residido en los Estados Unidos continuamente durante siete a\u00f1os despu\u00e9s de haber sido admitido en cualquier estado; y<\/li>\n<li>El extranjero no ha sido condenado por ning\u00fan delito grave.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Fiscal General puede cancelar el traslado de un extranjero admitido ilegalmente o ajustar el estado a un residente permanente si el extranjero cumple con todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>el extranjero ha estado presente continuamente en los Estados Unidos durante 10 a\u00f1os;<\/li>\n<li>el alien\u00edgena ha sido una persona de buen car\u00e1cter moral durante ese tiempo;<\/li>\n<li>el extranjero establece que la remoci\u00f3n causar\u00eda una dificultad excepcional y<\/li>\n<li>extremadamente inusual; y<\/li>\n<li>el extranjero no ha sido condenado por ciertos delitos<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las violaciones a la inmigraci\u00f3n se clasifican en gran medida como de naturaleza civil. 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