Visa de Comerciante por Tratado (E-1)

Una visa de comerciante por tratado E-1 es una visa de no inmigrante, aun así, es renovable por un número ilimitado de términos, por lo que esta visa ofrece muchas oportunidades para los ciudadanos extranjeros que hacen negocios en los Estados Unidos. Los empleados y familiares también pueden calificar para una visa para vivir en los EE. UU. a través del programa de Comerciante por Tratado.

Los solicitantes de una nueva visa o una renovación deben demostrar que cumplen con los requisitos. Los abogados de inmigración con experiencia en la oficina legal de Luis F. Hess, PLLC entienden los matices de este popular programa de visas y pueden ayudarlo a demostrar su elegibilidad.

Calificaciones para una Visa de Comerciante por Tratado E-1

Las visas de comerciante por tratado solo están disponibles para ciudadanos extranjeros de un país con el acuerdo o tratado correcto actualmente en vigor con los EE. UU. La lista de países con tratados calificados u otros arreglos se puede encontrar en el sitio web del Departamento de Estado de los EE. UU.

Aquellos de países elegibles pueden recibir una visa E-1 si pueden demostrar que realizan un «comercio sustancial» y que el 50% o más de su volumen comercial es entre los EE. UU. y el país de su nacionalidad.

¿Qué es un “Comercio Sustancial” para los Fines de una Visa?

Aunque el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) define el comercio como el «intercambio de artículos», estos artículos no tienen que ser algo físico. El comercio también puede incluir servicios prestados a cambio de una compensación. Los ejemplos que proporciona el USCIS incluyen:

  • Turismo
  • Bancos
  • Transporte
  • Seguros
  • Tecnología y transferencia de tecnología.
  • Ciertas actividades en el acopio de noticias

El organismo considera que el comercio es sustancial si la cantidad de comercio garantiza un flujo continuo de transacciones a lo largo del tiempo.

Esencialmente, debe haber suficientes transacciones para justificar que el comerciante o los empleados del comerciante estén físicamente presentes en los EE. UU. para administrar el negocio comercial. Puede ser un desafío hacer esta presentación, por lo que es aconsejable trabajar con abogados expertos en inmigración que sepan cómo presentar un plan de negocios que satisfaga las expectativas de los funcionarios de inmigración.

Elegibilidad para Empleados y Familiares

Ciertos miembros de la familia y empleados de aquellos elegibles para una visa de Comerciante por Tratado E-1 también pueden ser elegibles para una visa. Para calificar, un empleado debe ser de la misma nacionalidad que el país del tratado, cumplir con la definición legal de «empleado» y participar en funciones de supervisión o ejecutivas, o tener atributos especiales que los hagan esenciales para la operación. Por ejemplo, el empleado puede tener habilidades únicas o un alto grado de experiencia en el negocio del empleador. (El conocimiento de un idioma extranjero no es suficiente por sí solo para cumplir con este estándar).

Los comerciantes por tratado y sus empleados calificados pueden tener cónyuges e hijos solteros que los acompañen o los sigan a los EE. UU. Los hijos deben ser menores de 21 años para recibir una visa derivada. Sin embargo, no es necesario que tengan la misma nacionalidad que el Comerciante por Tratado o el Empleado Calificado.

Un Abogado con Experiencia en Inmigración Puede Ayudar a Obtener una Visa de Comerciante por Tratado

Usted puede solicitar una visa E-1 de comerciante por tratado mientras se encuentra fuera de los EE. UU. o puede solicitar un cambio de estatus a una visa E-1 una vez que ya se encuentre en los EE. UU. Independientemente de su situación, es fundamental presentar la evidencia correcta para documentar su elegibilidad para esta codiciada visa.

Ya sea que esté presentando una solicitud inicial o buscando la renovación de su visa, programe hoy una consulta con Luis F. Hess, PLLC, para enterarse cómo uno de nuestros abogados expertos en visas podría ayudarle a lograr sus objetivos sin demoras ni gastos innecesarios.